Identificación equina
El día 23 de octubre de 2009, se publicó el Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el cual se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. Por este motivo y para unificar la interpretación de la norma, se elabora este documento informativo sobre algunos aspectos del real decreto mencionado.
Accede a todos los trámites de la sede electrónica relacionados con la identificación equina en el siguiente enlace y seleccionando "IDENTIFICACIÓN EQUINA" en el menú desplegable: https://covib.sedelectronica.es/dossier.38 o solicitando cita previa para trámite presencial llamando al 971713049.
Puedes realizar tu búsqueda de veterinarios y veterinarias identificadores de équidos por código postal haciendo click aquí.
La identificación equina consta de:

Para los équidos de raza, asociaciones reconocidas oficialmente para crear o gestionar el libro genealógico de la raza. Una sucursal, con sede en España de una Asociación u organización internacional encargada del control de los equinos destinados a competiciones o carreras.
Para los équidos de crianza y de renta de las Islas Baleares, corresponderá la emisión del documento de identificación al Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears en virtud del convenio firmado día 29 de Marzo de 2010 entre la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Medi Rural del Govern de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca, el Consell Insular d’Eivissa, el Consell Insular de Formentera y el Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears, para la gestión del Registre de identificación individual de los animales de la especie equina de crianza, renta y abasto de las Illes Balears.
Todos los equinos nacidos en España se tienen que identificar antes del primer año de la fecha de nacimiento.
En cualquier caso, el animal se tiene que identificar antes de que abandone la explotación de nacimiento.
En todo momento necesitan el documento de identificación equina (DIE).
Sin embargo, podrán no ir acompañados del documento de identificación equina cuándo:
Podrán identificar los animales de crianza y renta de la especie equina aquellos veterinarios que hayan hecho la oportuna comunicación al Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears (COVIB).
Será imprescindible que donde esté del animal posea un núm. de Código REGA (registro de explotación ganadera) de alta para poder tener équidos a la hora de identificar el animal. Si no se dispone de código REGA deberá solicitar esta petición a la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Medi Rural.
El propietario debe contactar con el COVIB y solicitar la identificación de su animal. Por escrito le facilitará los datos personales de quién será el titular del animal, el código REGA, el número de animales a identificar, si será o no apto para consumo humano y el veterinario que quiere que lo identifique. Cuando tengamos estos datos, comprobaremos que sean correctos. Si lo son, pagará la tasa de emisión de pasaporte y una vez haya pagado (30 € por pasaporte), el COVIB autoriza al veterinario para que vaya a identificar al équido.
El veterinario deberá adquirir en el COVIB el microchip y el impreso a rellenar para la emisión del pasaporte, el cual deberá estar debidamente cumplimentado y firmado tanto por el veterinario como por el propietario.
Antes de identificar al animal, el veterinario debe verificar que este animal no esté identificado con anterioridad.
El veterinario deberá entregar al COVIB el impreso original debidamente cumplimentado y firmado por las dos partes.
Revisión de los datos por parte del COVIB.
El COVIB introduce los datos en el registro y le otorga al documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, el código UELN. En la base de datos se indicará si el animal ha sido declarado apto/no apto para consumo humano. El COVIB copia con escáner las reseñas de los DIE.
Una vez el COVIB ha emitido el DIE lo enviará al titular por correo certificado con acuse de recibo o recogida en el COVIB si así lo indica el titular.
El titular tiene la obligación de firmar la sección IV como propietario.
Cuando un animal ha sido declarado no apto para consumo humano al momento de su identificación, desde el COVIB se cumplimentará el parte I y II de la sección II, indicando el UELN, el lugar, la fecha y el organismo emisor.
Saldrá directamente impreso desde le COVIB la fecha de identificación, el municipio de identificación y nombre y apellidos del titular.
Después, el titular tiene la obligación de firmar la parte I y II de la sección II en la cual el titular declara que el animal no será destinado a consumo humano. Esta declaración es totalmente irreversible. También se debe rellenar este apartado siempre que se haya administrado al animal cualquier sustancia (tratamiento o alimento) que esté autorizado para animales de producción de alimentos. Se debe tener mero cuidado con el tema de la alimentación porque en el mercado hay piensos para equinos que indican expresamente que no están destinados para animales de producción, por lo que si utilizar este tipo de alimentos se tiene que rellenar también el apartado anterior.
Antes de emitir un DIE: El veterinario tiene que verificar que el animal no dispone de microchip, así como efectuar un control del animal para detectar cualquier señal o marca anterior que muestre una identificación anterior.
Verificará si dispone del documento de identificación equina (pasaporte).
Después tenemos diversas opciones:
El veterinario identificador le implantará un transpondedor electrónico inyectable y cumplimentará correctamente el impreso de emisión de pasaporte. La copia blanca del impreso la entregará al COVIB, la copia azul se la dará al titular y la amarilla se la quedará el veterinario.
El veterinario identificador le implantará un transpondedor electrónico inyectable, en caso de que no lo tenga, y cumplimentará correctamente el impreso de emisión de pasaporte. La copia blanca del impreso la entregará al COVIB, la copia azul se la dará al titular y la amarilla se la quedará el veterinario.
Que el animal vaya acompañado de la documentación siguiente:
Antemorten y postmorten, debe supervisar que se lleven a término las medidas siguientes:
Cuando el transpondedor no pueda recuperarse de un animal equino sacrificado para el consumo humano, el veterinario oficial declarará la carne o la parte de carne o pieza que contenga el transpondedor como no apta para el consumo humano, en conformidad con el Reglamento (la CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Sin perjuicio del establecido en el artículo 20 del Reglamento 504/2008, un animal equino se considerará en principio destinado al sacrificio para consumo humano, salvo que se certifique específicamente el contrario de manera irreversible en la sección II, parte I y II, del documento de identificación equina con la firma del titular, a su propia discreción, o el titular y el veterinario responsable en caso de prescripción excepcional a equinos de medicamentos veterinarios autorizados para especies no productoras de alimentos, de acuerdo con el Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Antes de proceder a cualquier tratamiento de prescripción excepcional a los equinos de medicamentos veterinarios autorizados para especies no productoras de alimentos, o a cualquier otro tratamiento que comporte la administración de un medicamento autorizado en conformidad con el último párrafo del artículo 6.5 del Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, el veterinario responsable determinará la situación del animal equino, bien como animal destinado al sacrificio para el consumo humano o bien como animal no destinado al sacrificio para el consumo humano, como figura en la sección II, parte I y II, del documento de identificación equina.
Si el tratamiento al que se hace referencia el punto 2 no está permitido para un animal equino destinado al sacrificio para el consumo humano, el veterinario responsable se asegurará que el animal equino en cuestión sea declarado de forma irreversible como no destinado al sacrificio para el consumo humano siguiendo lo indicado en el artículo 20 apartado 3 del Reglamento 504/2008.
Cuando un animal equino se deba someter a tratamiento con alguna de las sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) n. 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los equinos, y para los que, el tiempo de espera sea de al menos seis meses, el veterinario responsable introducirá en la sección II, parte I y II, del documento de identificación equina, la información requerida sobre el medicamento, deberá de incluir las sustancias esenciales para el tratamiento de los equinos que figuran en el Reglamento mencionado. El veterinario responsable anotará la fecha de la última administración del medicamento, y en conformidad con el artículo 81.2 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, informará al titular sobre la fecha de finalización del tiempo de espera que haya establecido.
El Col·legi Oficial de Veterinaris emitirá un duplicado del documento de identificación equina de un équido de crianza y renta con una referencia al número permanente único y marcará claramente el documento como tal ('duplicado del documento de identificación equina'), y el animal se clasificará en la sección II, parte I y II, del duplicado del documento de identificación equina cómo “No destinado al sacrificio para el consumo humano”.
Sin embargo, cuando el titular pueda demostrar satisfactoriamente en un plazo de treinta días a partir de la fecha declarada de pérdida del documento de identificación equina que la situación del animal como destinado al sacrificio para el consumo humano no se ha visto comprometida, especialmente por ningún tratamiento veterinario, la autoridad competente podrá sustituir la clasificación referida por una suspensión temporal durante un periodo de seis meses de la clasificación del animal equino como destinado al sacrificio para el consumo humano.
Solo el titular del animal podrá solicitarlo cumplimentando el impreso de solicitud de duplicado de pasaporte.
En caso de sacrificio como consecuencia del control de enfermedades, será el veterinario oficial de Agricultura el que tramitará la comunicación de las bajas al organismo emisor.
Normativa de aplicación: