A propuesta de la Conselleria de Salud, el Consell de Govern aprobó el viernes el Decreto por el que se regulan las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia en animales y otras zoonosis en animales de compañía en el ámbito de Baleares. El objeto de este Decreto es regular las medidas de control, prevención, vigilancia e información epidemiológica de la rabia y otras zoonosis en animales que viven en el entorno humano.
Entre las enfermedades transmisibles la rabia ocupa un destacado lugar, tanto por su distribución mundial como por la gravedad clínica. Aunque actualmente la comunidad autónoma de Baleares es una zona libre en cuanto a la rabia terrestre, su proximidad geográfica con países endémicos, especialmente el Norte de África y Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas a las islas de personas y animales conlleva que sea imprescindible mantener las medidas adecuadas para prevenir y vigilar su aparición. La leishmaniosis es otra enfermedad que a día de hoy alcanza una presencia destacada.
Así, este Decreto declara obligatoria la vacunación contra la rabia, a partir de los tres meses de edad, para todos los animales de la especie canina. En los gatos y hurones la vacunación anti-rábica es recomendable, en especial para los animales que tengan contacto con el exterior de su vivienda.
Asimismo, los perros, gatos y hurones que entren en el territorio de la comunidad autónoma de Baleares o se desplacen fuera del territorio con destino a otras comunidades autónomas no podrán tener menos de dos meses, tendrán que estar identificados con microchip y llevar el pasaporte debidamente cumplimentado.
Además, los veterinarios estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Medio Rural y Marino las enfermedades que diagnostiquen en el ejercicio clínico, en particular la rabia, la equinococosis y la leishmaniosis.